miércoles, 29 de febrero de 2012

"Libertad" es relativo...


Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por 
cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa... 

Así es como inicia el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el que hasta donde sabemos, abala legalmente la libertad de expresión a través de los medios.

Sin embargo, posiblemente estaríamos cayendo en una conducta que el analista Dan Ariely perfectamente describe en su libro "Las trampas del deseo", la cual consiste en que, dependiendo el factor con el cual se haga la comparación, así será la perspectiva que una sociedad puede tener sobre determinado hecho.


Adaptándolo a nuestra realidad, diríamos que nuestra sociedad, tiende a comparar la LIBERTAD DE EXPRESIÓN en Guatemala, con la que existe en países como China, Cuba, Venezuela y actualmente Ecuador (subjetivamente), por tanto, popularmente estamos conformes con lo que tenemos. Pero si en cambio, comparáramos la LIBERTAD DE EXPRESIÓN con la que existe en países como Estados Unidos, Inglaterra, Argentina, entre otros, sabríamos que nuestro derecho no florece en plenitud, especialmente cuando un periodista es amenazado, censurado o incluso asesinado. Lastimosamente, son cosas que aún permanecen en silencio.

Por tanto, la invitación es:

         "Seamos guardianes de la información...
             ... de la Libertad de Expresión..."

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